BOLENTIN OFICIAL DEL ESTADO
| Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1851/2009 1851/2009 1851/2009 de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas |
Dicapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
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a- Discapacidad Intelectual b- Parálisis Cerebral c- Anomalías Genéticas d- Transtornos del espectro Autista e- Anomalías congénitas secundarias a talidomina |
f- Síndrome Postpolio g- Daño Cerebral (adquirido) h- Enfermedad mental i- Enfermedad neurológica
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